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El Sínodo de los Obispos de la Iglesia Católica

Jue 10 de Sep de 2026
in Iglesia, Opinión, Religión
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Una de las herencias más preciadas del Concilio Ecuménico Vaticano II (1962-1965) fue la creación del Sínodo de los Obispos para la Iglesia Universal, una institución de carácter permanente, creada mediante Carta Apostólica Apostólica sollicitudo promulgada en forma de Motu Proprio por el Papa Pablo VI el 15 de septiembre de 1965, definida como un órgano estrictamente consultivo de obispos. El propio Pablo VI reconoció explícitamente en el texto que, como toda institución humana, el Sínodo podría ser perfeccionado y modificado con el paso del tiempo, lo que sentó las bases para reformas posteriores.

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El término Sínodo viene del griego syn, “juntos”, y hodos, “camino”, y expresa la idea de “caminar juntos”. Un Sínodo es un encuentro religioso o asamblea en la que unos obispos, reunidos con el Santo Padre, tienen la oportunidad de intercambiarse mutuamente información y compartir experiencias, con el objetivo común de buscar soluciones pastorales que tengan validez y aplicación universal.

Desde la creación del Sínodo de los Obispos (1965) a la fecha, se han ejecutado 30 asambleas sinodales. Las asambleas prevén ser ordinarias, extraordinarias y especiales. En el siglo XX se ejecutaron 25 asambleas. En el siglo XXI, durante el pontificado del Papa Francisco (2013 – 2025) se ejecutaron cuatro asambleas: 2014 y 2015 sobre la familia; 2018 sobre los jóvenes; 2019 asamblea especial sobre la Amazonía. En octubre de 2021, dio inicio el Sínodo sobre la Sinodalidad actualmente en curso.

El papa Francisco renovó profundamente la estructura orgánica del Sínodo de los Obispos con la Constitución Apostólica Episcopalis Communio (EC) promulgada el 15 de septiembre de 2018, incluyendo la sinodalidad como una dimensión constitutiva de la Iglesia a todos los niveles de su existencia.

Durante su pontificado, la Iglesia Universal entró en una nueva fase de recepción conciliar que dio paso a la recuperación de la categoría Pueblo de Dios. “Ser Iglesia es ser Pueblo de Dios” (EG 114). Siendo el Pueblo de Dios el único sujeto de la Iglesia, es esencial la participación de todos en la cura pastoral, porque todos somos corresponsables en razón del bautismo.

En la visión de Francisco su anhelo fue alcanzar una mejor articulación entre el Pueblo de Dios (todos) y la jerarquía (colegialidad) tomando en cuenta tres elementos: “el aspecto comunitario que incluye a todo el Pueblo de Dios”, “la dimensión colegial relativa al ejercicio del ministerio episcopal” y “el ministerio primacial del Obispo de Roma” enfatizando que es preciso implementar modos originales de proceder que tengan “su punto de partida y también su punto de llegada en el Pueblo de Dios” (Episcopalis Communio 7).

El mérito de la nueva normativa es el haber transformado la estructura operativa sinodal pasando de ser un «evento puntual” a un «proceso». Ahora,el Sínodo consta de fases continuas y obligatorias. Episcopalis Communio establece que los obispos no actúen aislados, sino que actúen como portavoces del «sentido de la fe» de sus comunidades locales, democratizando la recopilación de inquietudes pastorales.

En esta línea, la nueva constitución plantea un proceso articulado en tres fases: la fase preparatoria, en la que tiene lugar la consultación del Pueblo de Dios sobre temas indicados por el Sumo Pontífice; la fase celebrativa, caracterizada por la reunión de los Obispos en asamblea; la fase de actuación, en la que las conclusiones del Sínodo, aprobadas por el Papa, deben ser acogidas por la Iglesia. Esta transformación busca fomentar la relación esencial entre el Pueblo de Dios, el Colegio de Obispos y el Papa, donde cada uno participa plenamente según su propia función.

En lo que respecta al valor del documento conclusivo, originalmente las actas del sínodo solo eran propuestas privadas para el Papa. Con la reforma de 2018, si el Papa aprueba explícitamente el documento elaborado por los obispos, este pasa a formar parte de manera oficial del Magisterio ordinario de la Iglesia Católica, otorgando un peso jurídico inédito.

Otra innovación relevante ha sido la inclusión histórica en el voto. Por primera vez en la historia de los sínodos, Francisco concedió el derecho al voto a los laicos y, muy especialmente, a las mujeres, rompiendo con la exclusividad episcopal en la toma de decisiones. Por otra parte, se introdujo un cambio metodológico a la dinámica del “discernimiento en el Espíritu”.

Con la nueva Constitución apostólica que este mes de septiembre de 2026, arriba a su octavo aniversario de su promulgación, queda en el horizonte el reto de profundizar la colegialidad episcopal, la colegialidad sinodal y la eclesialidad sinodal en el marco de una sinodalización de toda la Iglesia como Pueblo de Dios.

Estamos, pues, ante un momento privilegiado para ahondar en el sentido de la recepción conciliar a la luz de un proceso de reconfiguración sinodal de toda la Iglesia. Tenemos el desafío y la parresia de emprender “reformas espirituales, pastorales e institucionales” (APARECIDA, 367) porque, como se ha dicho, “lo que afecta a todos debe ser tratado y aprobado por todos”. (CONGAR, 1958, p. 210-259).

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