Redacción LVI
En un paso histórico hacia la inclusión y la lucha contra el estigma, el Ministerio de Salud de Panamá (MINSA) ha formalizado la implementación de la Ley 364 de Salud Mental. La normativa prohíbe, de manera definitiva y obligatoria, la exigencia de certificados de salud mental en trámites de contratación laboral, ascensos o procesos de matriculación educativa.
Esta medida aplica sin excepciones a instituciones públicas, empresas privadas y centros de enseñanza en todo el territorio nacional, eliminando una barrera que históricamente fomentaba la segregación de ciudadanos con condiciones de salud mental.
El fin de una práctica sin valor predictivo
La base técnica de esta transformación legal radica en un cambio de paradigma médico y administrativo. El Estado panameño ha determinado que estos certificados carecen de valor predictivo, basándose en los siguientes puntos:
- Instantánea temporal: El MINSA sostiene que estas evaluaciones solo reflejan el estado anímico o psicológico de una persona en un momento específico.
- Capacidad intacta: Los diagnósticos no permiten anticipar conductas futuras ni son una métrica válida para medir la competencia profesional o el potencial académico de un individuo.
Con esta circular, Panamá eleva la salud mental al rango de derecho humano fundamental. La ley obliga a empleadores y educadores a garantizar tres principios irrenunciables:
- No discriminación: Prohibición de descartar candidatos por su historial clínico.
- Dignidad: Trato respetuoso a la integridad de la persona.
- Confidencialidad: Protección absoluta de los datos médicos, evitando que cualquier individuo sea identificado o segregado en el ámbito social o productivo.
Esta reforma no solo moderniza el mercado laboral panameño, sino que envía un mensaje claro sobre la importancia de desmitificar los trastornos mentales, permitiendo que miles de personas se integren plenamente a la vida activa del país sin temor a la exclusión.

