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I-130, Petición de Familiar Extranjero

Vie 1 de Nov de 2024
in Nacionales
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Use este formulario si usted (el peticionario) es ciudadano,  residente permanente legal  o nacional de Estados Unidos que necesita demostrar la relación cualificada que tiene con un familiar elegible (el beneficiario) que desea inmigrar o permanecer permanentemente en Estados Unidos y solicitar una Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Green Card o Tarjeta Verde).

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Usted debe seleccionar sólo una opción en la Parte 4 (Preguntas 61 o 62) para indicar si el beneficiario solicitará ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o el procesamiento de su visa en el extranjero. No responda ambas preguntas ni deje esta sección en blanco.

Presente en Línea

Image of Online Filing Benefits

Información de Procesamiento

Presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero es el primer paso para ayudar a un familiar elegible a solicitar inmigrar a Estados Unidos y solicitar una tarjeta de residente permanente. La presentación o aprobación de esta petición no le otorga a su familiar ningún estatus o beneficio de inmigración.

Usualmente, aprobamos su Formulario I-130 si usted puede demostrar una relación cualificada existente entre usted y el familiar que cualifica a inmigrar a Estados Unidos. Por lo general, una vez que aprobemos la petición, su familiar puede solicitar una Tarjeta Verde. Si su familiar ya está en Estados Unidos y hay una visa de inmigrante disponible, podrá ser elegible para solicitar su Tarjeta de Residente Permanente mediante la presentación de un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

Algunos familiares deben esperar hasta que haya un número de visa de inmigrante esté disponible antes de que puedan presentar el Formulario I-485 (ajustar su estatus si ya está en Estados Unidos) o solicitar una visa de inmigrante en una embajada o consulado a través del procesamiento consular (si esta fuera de Estados Unidos). Sin embargo, si su familiar cualifica como familiar inmediato, siempre habrá una visa de inmigrante disponible.Si su familiar ya está en Estados Unidos, pero no es elegible para solicitar la tarjeta de residente permanente mediante la presentación del Formulario I-485, el familiar puede ser elegible para solicitar una visa de inmigrante con el Departamento de Estado de Estados Unidos en una embajada o consulado estadounidense en su país, a través del trámite consular. Para obtener más información sobre la elegibilidad y el proceso para solicitar una tarjeta de residente permanente, visite nuestra página “Categorías de Elegibilidad a la Residencia Permanente”.

Al completar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, asegúrese de que usted (el peticionario) seleccione sólo una opción al indicar si el solicita un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o el procesamiento consular fuera de Estados Unidos. Si el Formulario I-130 aún está pendiente con USCIS y desea cambiar su selección (ya sea para el procesamiento consular en el extranjero o ajustar el estatus en Estados Unidos), puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS y solicitar un cambio. Si desea cambiar su selección después de que ya hayamos aprobado su petición, es posible que deba presentar el Formulario I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada.

Si: Usted debe:
Su Formulario I-130 está pendiente todavía con USCIS Comunicarse con la Oficina de USCIS indicada en su notificación de recibo o el Centro de Contacto de USCIS o suba una declaración de dicho cambio junto con la dirección actualizada del familiar a su cuenta en línea myUSCIS.
Aprobamos su Formulario I-130 y le notificamos que USCIS retendrá su petición, pero su familiar desea el procesamiento consular. Presentar el Formulario I-824, Solicitud de Acción en una Solicitud o Petición Aprobada, para solicitarnos que enviemos su petición al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado (DOS) para su procesamiento consular.
Aprobamos su Formulario I-130 y le notificamos que enviamos su petición al DOS para su procesamiento consular, pero el DOS aún no se ha comunicado con su familiar y su familiar ahora se encuentra en Estados Unidos y desea solicitar un ajuste de estatus. Comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS. USCIS solicitará su Formulario I-130 al DOS.
Aprobamos su Formulario I-130 y le notificamos que enviamos su petición a DOS para su procesamiento consular, y DOS se comunicó con su familiar con un caso de visa o su cuenta del Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC) dice que su caso está en el NVC, pero su familiar se encuentra ahora en Estados Unidos y desea solicitar un ajuste de estatus. Su familiar debe comunicarse con el NVC a través de su Formulario de consulta pública en Información de contacto del NVC (state.gov).
Aprobamos su Formulario I-130 y le notificamos que enviamos su petición a DOS para su procesamiento consular, y DOS se comunicó con su familiar con una cita para una entrevista para la visa o su cuenta CEAC dice que su caso es la embajada o el consulado de Estados Unidos, pero su familiar ahora está en Estados Unidos y desea solicitar ajuste de estatus Su familiar debe comunicarse con la embajada o el consulado de Estados Unidos. Encuentre su sitio web en usembassy.gov.

Cómo Reportar Sospechas de Fraude Matrimonial

Lo exhortamos a reportar sospechas de fraude y abuso de beneficios de inmigración, incluido el fraude matrimonial. Para obtener más información, visite nuestra página web sobre como Reportar Estafas de Inmigración.

Ayuda para Víctimas de Abuso

Si usted es el cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense que ha abusado de usted, o es el cónyuge o hijo de un residente permanente legal que ha abusado de usted, podría ser elegible para presentar una petición por su cuenta (sin su abusador que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal). Para obtener más información, visite la página web de Cónyuges, Hijos y Padres Abusados. (Formulario I-360 autopeticionarios VAWA).

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