Por LVI
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) ha consolidado de forma definitiva la normativa federal que regula los documentos válidos de registro migratorio que deben portar los extranjeros mayores de 18 años dentro del territorio nacional. La disposición establece que no llevar consigo un comprobante oficial constituye una infracción penal tipificada como delito menor (misdemeanor), sancionable con multas económicas o hasta 30 días de prisión.
Para evitar sanciones penales ante una eventual interceptación del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), las autoridades han precisado la nómina exacta de credenciales aceptadas, al tiempo que abogados especialistas advierten sobre los riesgos legales asociados a la tramitación del registro sin asesoría previa.
Documentación requerida y excepciones de la norma
La regulación exige que cualquier extranjero residente portante de un estatus o en proceso de registro mantenga consigo una de las siguientes acreditaciones originales:
- Documentos válidos ante inspección:
- Tarjeta de Residencia Permanente (Green Card, Formulario I-551).
- Documento de Autorización de Empleo (EAD o Permiso de Trabajo, Formulario I-766).
- Registros de Entrada y Salida: Formularios I-94, I-94A o I-94W.
- Comprobante oficial del Formulario G-325R (con identificador único asignado).
- Grupos exentos del deber de registro:
- Ciudadanos estadounidenses.
- Diplomáticos y funcionarios de gobiernos extranjeros (Visas A y G).
- Nativos americanos nacidos en Canadá y miembros de la Banda Kickapoo de Texas.
- Exentos únicamente de la toma de huellas dactilares:
- Menores de 14 años (quienes deberán cumplir con la toma biométrica dentro de los 30 días posteriores a cumplir dicha edad).
- Titulares de visas diplomáticas especiales y representantes de la OTAN (categorías NATO-1 a NATO-6).
Procedimiento para la gestión del comprobante
Quienes deban cumplir con este requisito obligatorio pueden efectuar el procedimiento administrativo por vía digital sin costo de presentación inicial:
- Registro en línea: Crear una cuenta en la plataforma oficial myUSCIS y completar el Formulario G-325R.
- Cita biométrica: Acudir a un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para la toma de fotografía, firma digital y huellas dactilares.
- Emisión de comprobante: El sistema genera una constancia con código de identificación único que debe portarse en físico de forma permanente (se sugiere mantener una copia fotográfica digital en el teléfono celular únicamente como respaldo secundario).
El DHS ha fijado un plazo límite de consulta pública en el portal Regulations.gov para recibir observaciones sobre posibles ajustes normativos adicionales, canal que permanecerá abierto exclusivamente por vía digital.

