Ayer en “El Chiringuito” miguel galán tuvo un debate intenso sobre los 24 millones de euros de comisiones “ilegales” que cobró y cobra pique por trasladar la supercopa de España en arabia saudí.
Con este mensaje queremos aclarar a abogados y juristas de toda España, porque la supercopa de España es una competición publica y su traslado a arabia saudí necesita autorización del CSD y su gestión habría que haberla sacado a concurso público.
Tal y como se recoge en los Estatutos, la RFEF se rige, principalmente, por dos leyes. Por un lado, se encuentra la Ley del Deporte de 1990 y ahora la del 2022, donde se establece que las federaciones deportivas son entidades privadas que a su vez ejercen funciones públicas de carácter administrativo, por lo que actúan como agentes colaboradores de la Administración pública
De este modo haremos alusión a la anterior ley del deporte porque era la que regía cuando se cometieron los presuntos delitos de corrupción en los negocios, el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto a las Federaciones deportivas establece:
“Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública”.
En el mismo sentido se pronuncia el articulo 43.2 de la nueva ley del deporte 39/2022 de 30 de diciembre;
Las federaciones deportivas españolas gozarán de un régimen especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas, respetando su naturaleza, en los términos establecidos en el apartado anterior.
En general, la organización de la SUPERCOPA DE ESPAÑA (Competición Oficial) por parte de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL constituye un acto que, aun realizado por asociación o entidad privada -condición que tiene la Real Federación Española de Fútbol, según la Exposición de Motivos y el art. 30 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, art. 1 del Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas Españolas y artículo 1 de los Estatutos de la Real Federación acabada de mencionar-, es adoptado por la misma en el ejercicio de funciones llevadas a cabo por delegación del poder público ex art. 30.2 de la antes citada Ley del Deporte y art. 1.1 del Real Decreto, también mencionado, 1835/1991, de 20 de Diciembre.
Como expresa la STC Pleno núm. 33/2018 de 12 abril (RTC 2018\33), la organización de competiciones oficiales es una de las “funciones públicas de carácter administrativo” que las federaciones ejercen bajo “tutela” de la Administración respectiva [arts. 33.1 a) y 41 de la Ley del Deporte, y art. 3.1.a) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas.

